ORDEN de 9 de
febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por
desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas
correspondientes a la fase de Formación en Centros de
Trabajo.
BOJA de 01/03/2004
El artículo cuarto de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se
regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnas y alumnos
de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, recoge
la posibilidad de conceder ayudas en concepto de gastos de desplazamiento,
al alumnado matriculado en Centros educativos sostenidos con fondos
públicos que participen en la fase de Formación en Centros de Trabajo, en
función de las disponibilidades presupuestarias. La Formación en
Centros de Trabajo es un componente básico del proceso formativo de estos
alumnos y alumnas al permitirles completar la madurez profesional que les
lleve a futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones,
en aras de su futura inserción laboral. Para el desarrollo de estas
prácticas formativas en empresas y entidades, públicas y privadas, el
alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se
desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad
familiar un gasto extraordinario.
La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios
de publicidad, libre concurrencia y objetividad de conformidad con lo
establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y
ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico. Por todo lo expuesto esta
Consejería de Educación y Ciencia dispone:
Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el
procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas por desplazamiento
dirigido al alumnado de Centros docentes sostenidos con fondos públicos,
que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en
empresas y entidades, públi- cas y privadas.
Artículo 2. Financiación de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán
carácter de subvención mediante régimen de concurrencia no competitiva y
su financiación se efectuará con cargo al servicio 16, concepto 485 del
programa presupuestario 42D, en función de las disponibilidades
presupuestarias y del número de solicitantes. 2. La Consejería de
Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993,
de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones a las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia,
determinará anualmente las cantidades que, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia
para atender las convocatorias.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes. Podrán solicitar las
presentes ayudas económicas los alumnos y alumnas de Centros docentes
sostenidos con fondos públicos, que realicen el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades públicas y
privadas situadas a más de 5 km de su vivienda habitual y que no
superen el nivel máximo de renta de la unidad familiar, establecido en el
artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 4. Niveles de renta. 1. Los niveles de renta familiar anual
no superables para obtener las ayudas objeto de la presente Orden se
calcularán en función del número de miembros computables de la unidad
familiar, considerados según se establece en la normativa reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. En los casos en que
el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera
que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta
circunstancia así como los medios económicos con que cuenta. 3. Los
niveles de renta serán: Familias de un miembro: 1,4 veces el Salario
Mínimo Interprofesional. Familias de dos miembros: 2,2 veces el Salario
Mínimo Interprofesional. Familias de tres miembros: 2,8 veces el
Salario Mínimo Interprofesional. Familias de cuatro miembros: 3,3 veces
el Salario Mínimo Interprofesional. Familias de cinco miembros: 3,8
veces el Salario Mínimo Interprofesional. Familias de seis miembros:
4,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. A partir del sexto
miembro se incrementará 0,4 por cada nuevo miembro computable. 4. El
Salario Mínimo Interprofesional se considerará en su cómputo anual
referido al mismo año de la renta familiar anual que se presente y
publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5. El nivel
de renta familiar anual será el correspondiente al ejercicio fiscal
anterior en dos años al natural en que se presenta la solicitud y se
obtendrá por agregación de las rentas de cualquier naturaleza de cada uno
de los miembros de la unidad familiar, calculándose según se indica en los
párrafos siguientes: a) Se sumará la parte general de la base imponible
con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo
personal y familiar en ambos casos. b) De esta suma se restará la cuota
resultante de la autoliquidación.
Artículo 5. Modalidades de ayudas. 1. Las ayudas solicitadas se
destinan con carácter exclusivo a sufragar gastos de desplazamiento desde
el domicilio habitual del alumno o alumna al domicilio de la empresa o
empresas en las que desarrollen las prácticas correspondientes al módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo. 2. Se reconocerán tres
modalidades de ayudas: Modalidad A: Alumnado que realice el módulo de
Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras
situadas en la misma localidad que la de su domicilio habitual y distante
del mismo más de 5 km. Modalidad B: Alumnado que realice el módulo de
Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades colaboradoras
situadas en distinta localidad a la de su domicilio habitual y distante
del mismo hasta 20 km de éste. Modalidad C: Alumnado que realice el
módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades
colaboradoras situadas en distinta localidad a la de su domicilio
habitual, desde 20 km de éste. 3. En el caso de realizar en el mismo
período prácticas en dos o más empresas, se tomará como distancia la
correspondiente a la modalidad que contenga la mayor proporción horaria
para el alumno o alumna.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas. 1. Se establecen como importes
máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas, que se
ajustarán en función de las disponibilidades presupuestarias y del número
de solicitantes que corresponda a cada modalidad: - Modalidad A: 150,00
euros. - Modalidad B: 210,00 euros. - Modalidad C: 240,00
euros. 2. Las cantidades establecidas en el apartado anterior para cada
una de las modalidades lo serán para el total de horas y jornadas
establecidas para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de
Trabajo siempre que éste no supere las 400 horas. En ciclos formativos que
superen 400 horas de Formación en Centros de Trabajo las cuantías
anteriores se verán incrementadas en un 50%. 3. Cuando la realización
del módulo de Formación en Centros de Trabajo suponga la realización de
jornada partida, que deberá hacerse constar de manera expresa en la
programación del mismo, las cuantías anteriores se podrán incrementar en
un 25%. 4. Las cuantías finales de ayudas a cada alumno o alumna
quedarán reducidas en función de las horas no realizadas. 5. El importe
de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su
normativa de desarrollo en los términos del apartado e) del artículo 6 del
Decreto 254/2001, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas
por la Administración por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos
y su régimen jurídico.
Artículo 7. Solicitud y documentación. 1. La solicitud de ayuda se
presentará, junto con la documentación requerida, en el plazo de 10 días
hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo,
preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno o
alumna esté matriculado o, en su defecto, en cualquiera de los órganos
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de
julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Si
la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los
documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con
la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.
Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como
Anexo SA a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de
solicitud, a través de la página web de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia
(http://www.juntadean- dalucia.es/educacionyciencia/dgforpro). 4. La
presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de
Educación y Ciencia para recabar la información necesaria, a efectos de
acreditación de la realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la
renta familiar a que hace referencia el punto 5 del artículo 4 de la
presente Orden. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente
documentación: a) Fotocopia de la declaración de la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio al que hace referencia el apartado 5 del
artículo 4 de la presente Orden. b) Declaración Jurada responsable del
padre/madre o tutor legal, o en su caso, del alumno/a (en el caso de que
constituya una unidad familiar independiente), de no superar el nivel de
renta establecido en el artículo 4 de la presente Orden. c) Declaración
responsable de no haber recaído en resolución administrativa o judicial
firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea
acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la
deuda correspondiente.
Artículo 8. Actuaciones del Centro Educativo. 1. Terminado el plazo
de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro educativo,
estudiará las solicitudes presentadas y elaborará un listado de las
solicitudes aprobadas y otro de las desestimadas haciendo constar, en este
último caso, la causa de la desestimación. Este listado se publicará en el
tablón de anuncios del centro en el plazo de cinco días hábiles. 2.
Publicado el listado, los interesados y las interesadas podrán presentar
las reclamaciones que estimen oportunas dentro de los dos días hábiles
siguientes. 3. Transcurrido dicho plazo la Dirección del Centro
remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la
relación completa de alumnos y alumnas con las ayudas aprobadas, según el
modelo que figura como Anexo RA a la presente Orden. Este Anexo servirá
como acreditación de que dichos solicitantes se encuentran matriculados en
los correspondientes ciclos formativos así como la modalidad de ayuda y el
tipo de jornada que corresponde. A la relación indicada se acompañarán las
solicitudes de ayudas presen- tadas. En el caso de centros privados
concertados estas actuaciones las realizará el titular del centro.
Artículo 9. Resolución y abono de las ayudas. 1. Las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comprobarán que las
solicitudes remitidas por los Centros cumplen los requisitos de la
convocatoria, y elevarán una propuesta de resolución al Delegado o
Delegada Provincial en el plazo de 15 días hábiles. 2. Una vez
fiscalizado el expediente, se procederá a la Resolución de las ayudas por
el Delegado o Delegada Provincial en el plazo de un mes desde la
fiscalización del mismo. De la antedicha resolución se dará publicidad en
la correspondiente Delegación Provincial y en los tablones de los
centros educativos de ella dependientes durante un plazo de tres
días. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley
9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio
administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía
procedimental para los ciudadanos, una vez concluido el plazo señalado en
el párrafo anterior, si no se hubiese dictado Resolución expresa, se
entenderán desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas. 4. La
resolución contendrá, como mínimo, los extremos a que se refiere el
apartado 2 del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos
para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen
Jurídico. 5. Para atender las ayudas solicitadas y considerando las
disponibilidades presupuestarias y las estimaciones previas sobre el
alcance del desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo, la Dirección General de Formación Profesional desconcentrará, con
carácter previo a la resolución, las cantidades previstas para cada
provincia, de acuerdo con el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, mediante
documento contable TR con cargo a los créditos consignados. 6. Las
Delegaciones Provinciales pondrán las ayudas concedidas a disposición de
los centros educativos mediante los correspondientes libramientos y las
consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes
autorizadas de dichos centros. 7. Los beneficiarios recibirán una
notificación individualizada del centro educativo de la ayuda
concedida. 8. El abono de las ayudas a los alumnos y alumnas las
realizará el centro docente, que en el caso de ser centro privado
concertado adquiere la condición de entidad colaboradora, mediante cheque
nominativo o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señale el
beneficiario en la solicitud. 9. No podrá acordarse la concesión de
subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído
resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea
acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda
correspondiente.
Artículo 10. Justificación de las ayudas. 1. Una vez que el alumno o
alumna haya finalizado el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo, la Dirección del Centro certificará las jornadas y horas
efectivamente realizadas en los términos establecidos en el modelo de
Certificación que se adjunta a la presente Orden como Anexo CP
remitiéndolo a las Delegaciones Provinciales en el plazo de quince días.
Al Anexo CP, los centros educativos adjuntarán el certificado del acuerdo
específico del Consejo Escolar en el que se proceda a la aprobación de las
cuentas relativas a las ayudas concedidas, junto con los documentos que le
sean requeridos. En la certificación del acuerdo del Consejo Escolar, que
será única, se hará constar el libramiento o, en su caso, los libramientos
que haya recibido el Centro por este concepto. 2. Las cantidades
sobrantes de los Acuerdos de Colaboración que no se hayan desarrollado en
su totalidad serán reintegradas por los centros en el plazo de un mes
desde la aprobación de las cuentas, mediante talón nominativo a la
Tesorería General de la Junta de Andalucía.
Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas con otras para la misma
finalidad. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo
19 del Decreto 137/2002 de 30 de abril, estas ayudas serán incompatibles
con cualquiera otra de la misma finalidad que pudiera percibirse de otras
entidades públicas o privadas. A tales efectos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obtención
concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración
educativa, de inmediato y por escrito, así como la alteración de las
condiciones exigidas para la concesión de las ayudas, pudiendo dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 105 de la Ley General 5/1983 de 19 de julio,
los alumnos y alumnas a los que se concediere alguna de las ayudas
reguladas en la presente convocatoria, tendrán las siguientes
obligaciones: a) Justificar ante la entidad concedente y, en su caso,
ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad así como el
cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la
concesión de la ayuda. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a
efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad
colaboradora y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a
la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la ayuda
concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas
y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como al control de la
Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y
Hacienda y el Tribunal de Cuentas Europeo. c) Justificar ante la
entidad concedente y, en su caso, ante la entidad colaboradora, la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere
el artículo 110 de la Ley 5/1983 de 19 de julio. d) Estarán obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de
Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo. e) Comunicar al órgano
concedente todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones
durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de
control. f) Hacer constar en toda información o publicidad que se
efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está
cofinanciada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía y el Fondo Social Europeo.
Artículo 13. Causas de reintegro de las ayudas. De conformidad con
lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes
casos: a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas
para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d)
Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras
y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e)
Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el
artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 14. Obligaciones de las Entidades colaboradoras. Son
obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los
beneficiarios y beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en las normas reguladoras de la ayuda. b)
Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes para su otorgamiento. c) Justificar la aplicación de los
fondos recibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la
justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las
actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos,
pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de
Cuentas de Andalucía. e) Colaborar en la restitución de las
subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de
reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Información a la comunidad educativa. Los Directores y
Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que la
presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad
educativa del centro.
Segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza a la Dirección
General de Formación Profesional para que dicte las instrucciones
necesarias para la ejecución de la presente Orden, así como para
determinar las cantidades indicadas en el artículo 6 «Cuantía de las
ayudas» de la presente Orden.
Tercera. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma.
Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Cuarta. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2004 CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de
Educación y Ciencia |