ORDEN de
9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar para los
ciclos formativos de Formación Profesional Específica en los centros
docentes.
BOJA 15 de julio de 2003
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, dispone que la Formación Profesional Específica
comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular,
de duración variable, constituidos por áreas de conocimientos
teórico-prácticos en función de los diversos campos profesionales. Estos
ciclos formativos de grado medio y grado superior se corresponden con
distintos niveles de cualificación. La Formación Profesional Específica
está constituida por las enseñanzas y las actividades necesarias para
adquirir la competencia profesional propia de una profesión. El fuerte
carácter práctico de los módulos profesionales hace necesaria una
constante permanencia del alumnado en los espacios destinados a realizar
las actividades correspondientes a la parte práctica de los módulos con la
finalidad de alcanzar la competencia. La dificultad de llevar a cabo la
formación práctica fuera de talleres y laboratorios en período no lectivo
provoca que aquellos alumnos y alumnas que no superen algunos módulos en
la convocatoria ordinaria cuenten con escasas posibilidades de superarlos
en la convocatoria extraordinaria de septiembre. Por otra parte, la
necesidad de haber superado todos los módulos profesionales asociados a la
competencia de un ciclo formativo para la realización de la Formación en
Centros de Trabajo supone, en muchos casos, que el alumnado que no supere
algún módulo en convocatoria ordinaria deba esperar hasta un año para
poder realizar la formación en centros de trabajo, por el hecho de tener
que esperar hasta septiembre para la superación de módulos pendientes. Es
necesario, por tanto, posibilitar la anticipación de la convocatoria
extraordinaria y la realización de actividades de refuerzo en el centro
educativo para garantizar la adquisición de las Capacidades Terminales
propias del currículo. Por ello, esta Consejería estima necesario regular
el calendario escolar para los ciclos formativos de Formación Profesional
Específica. En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y
Ciencia dispone:
Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular
el calendario escolar en los ciclos formativos de Formación Profesional
Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso
académico 2003/2004.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Orden será de
aplicación a todos los centros docentes donde se impartan ciclos
formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional
Específica.
Artículo 3. Aprobación del Calendario Escolar Provincial. 1. Los
Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y
Ciencia, previa consulta al Consejo Escolar Provincial, establecerán para
cada año académico el Calendario Escolar de su Provincia antes del 31 de
mayo anterior. 2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia podrán delegar en los Consejos Escolares Municipales o
en los Consejos Escolares de los centros determinadas competencias en
relación con el respectivo calendario escolar, siempre que se mantenga el
número total de días y horas de docencia directa para el alumnado que,
para estas enseñanzas, se establece en los correspondientes Decretos.
Artículo 4. Calendario Escolar. En la elaboración del Calendario
Escolar para los ciclos formativos, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: 1. El régimen ordinario de comienzo de clases será el día 22
de septiembre de cada curso escolar o el primer día laborable después de
éste, en caso de que sea festivo. 2. El número total de horas de
docencia directa para el alumnado que curse Formación Profesional
Específica, se ajustará a lo regulado para cada uno de los ciclos
formativos de grado medio y grado superior en sus correspondientes
decretos de enseñanzas. 3. Los alumnos y alumnas que hayan obtenido en
convocatoria ordinaria evaluación negativa en algún módulo profesional
impartido en el centro educativo, tendrán la obligación de asistir a las
clases que se organicen al efecto como preparación para las pruebas
correspondientes a la sesión extra-ordinaria de evaluación y
calificación.
Artículo 5. Primer curso de los ciclos formativos. 1. Para el primer
curso de todos los ciclos formativos de Formación Profesional Específica
el régimen ordinario de clases en el centro educativo finalizará el 31 de
mayo. 2. El período comprendido entre el 22 y el 31 de mayo de cada
curso se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y
calificación del alumnado. 3. Entre los días 1 y 30 de junio de cada
curso, los centros continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas
para el alumnado que requiera preparar la evaluación
extra-ordinaria. 4. El período comprendido entre el 22 y el 30 de junio
se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y
calificación extraordinarias. 5. El número de días de docencia directa
para el alumnado del primer curso de los ciclos formativos será de 170, no
pudiéndose destinar más de diez de ellos a la celebración de sesiones de
evaluación ni otras actividades análogas que supongan la alteración del
régimen ordinario de clases.
Artículo 6. Segundo curso de los ciclos formativos con formación en el
centro educativo. 1. Para el segundo curso de los ciclos formativos con
formación en el centro educativo se atenderá a lo siguiente: · Para los
Ciclos Formativos de 2.000 horas cuyo período de formación en centros
educativos sea de 12 semanas, la finalización del régimen ordinario de
clases tendrá lugar la segunda quincena del mes de diciembre. El período
comprendido entre el 15 y el 22 de diciembre de cada curso se dedicará a
las actividades relacionadas con la evaluación y calificación del
alumnado. Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas cuyo período de
formación en centros educativos sea de 15 ó 16 semanas, la finalización
del régimen ordinario de clases tendrá lugar la segunda quincena del mes
de enero. El período comprendido entre el 20 y el 31 de enero de cada
curso se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y
calificación del alumnado. · Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas
cuyo período de formación en el centro educativo se encuentre comprendido
entre 21 y 23 semanas, la finalización de clases ordinarias en el centro
tendrá lugar en la segunda quincena del mes de marzo. El período
comprendido entre el 20 y el 30 de marzo de cada curso se dedicará a las
actividades relacionadas con la evaluación y calificación del
alumnado. 2. La evaluación y calificación extraordinarias de los
módulos previos a la Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado
atenderán al siguiente calendario: · Para los Ciclos Formativos de
2.000 horas de duración, cuyo período de formación en centros educativos
sea de 12 semanas quedarán finalizadas entre el 20 y el 31 de enero. ·
Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas de duración, cuyo período de
formación en centros educativos sea de 15 ó 16 semanas quedarán
finalizadas entre el 20 y el 28 de febrero. · Para los Ciclos
Formativos de 2.000 horas cuyo período de formación en el centro educativo
se encuentre comprendido entre 21 y 23 semanas quedarán finalizadas entre
el 20 y el 30 de abril.
Artículo 7. Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado. 1.
El equipo educativo organizará los períodos de realización de Formación en
Centros de Trabajo y Proyecto Integrado para el alumnado que haya superado
la evaluación extraordinaria a que se refiere el artículo anterior en
función de la fecha de realización de la misma, debiendo terminar estos
períodos antes del 30 de septiembre del mismo año. 2. Para el alumnado
que no supere los módulos de Formación en Centros de Trabajo o Proyecto
Integrado, el Departamento de Familia Profesional organizará un período de
recuperación de estos módulos que deberá desarrollarse inmediatamente a
continuación de la evaluación ordinaria dentro del período lectivo. 3.
La evaluación y calificación de los Módulos de Formación en Centros de
Trabajo y Proyecto Integrado se realizarán una vez finalizada la
realización de los mismos.
Disposición transitoria única. Actuaciones para el curso académico
2003/2004. La confección del calendario escolar provincial para el
curso académico 2003/2004 se llevará a cabo por las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 30 de junio
de 2003.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados
todos aquellos aspectos de la Orden de 13 de mayo de 1999, por la que se
regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios, que se opongan a lo establecido en la
presente Orden, en relación a las enseñanzas de Formación Profesional
Específica.
Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden. Se autoriza
a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas normas
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Seguimiento de su aplicación. Los Delegados
y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través
del Servicio de Inspección Educativa, velarán por el cumplimiento por
parte de los centros del Calendario Escolar establecido en la presente
Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a partir del curso 2003-2004. Sevilla, 9
de julio de 2003 CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y
Ciencia
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